viernes, 8 de mayo de 2009

Nueva forma de presentacion mensual de informes insumos quimicos fiscalizados

Articuló 1°.- Cronograma nacional de presentación
Apruébese el cronograma a que se refiere el artículo
14° de -la Ley N° 28305 -. Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, para la presentación a nivel nacional de los informes mensuales a cargo de los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados.
Para efectos de la presentación de los informes mensuales se deberá tomar en cuenta el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) del usuario, conforme al cronograma que se indica a continuación:
Usuarios de Insumos Químicos y
Productos Fiscalizados
Con número de RUC que termina en 0 ó 1 --------1°y2°
Con número de RUC que termina en 2 ó 3 --------3°y4°
Con número de RUC que termina en 4 6 5 --------5° y 6°
Con número de RUC que termina en 6 ó 7 --------7°y8°
Con número de RUC que termina en 8 ó 9 --------9° y 10°
Todos los usuarios .------------------------------11° al 13°
Fecha de presentación del informe mensual (Días hábiles de cada mes)


Artículo 2°.- Presentación electrónica de Informes mensuales
Los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por el Ministerio de la Producción se efectuarán a través de su Portal Institucional (www.produce.qob.pe).
Para dicho fin, los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán Inscribirse en el sistema de presentación electrónica de informes mensuales, de acuerdo a la prelación establecida en el siguiente cuadro, por actividad o Registro Especial autorizado:

1 ° Importadores y exportadores --- del 04 al 08 de mayo de 2009
2° Registro Especial de Producción --- del 11 al 15 de mayo de 2009
3° Registro Especial de Transportistas ---- del 18 al 22 de mayo de 2009
y Registro Especial deAlmacenamiento --- del 25 al 29 de mayo de 2009
4° Registro Especial de Egresos --- del 01 al 05 de junio de 2009
5° Registro Especial de Uso y Registro Especial de Ingresos


Para la presentación electrónica de los informes, mensuales, el
a.Envió del archivo de - texto que contiene la información.
b.Registro en linea de la información.
Para el uso de estos servicios, el usuario deberá estar inscrito en el sistema y acceder al portal institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- Rectificación de Informes Mensuales La rectificación de la información mensual, presentada conforme al articulo 2° de la presente Resolución Ministerial, se realizará a través del sistema de presentación electrónica de informes mensuales, aún cuando éstos hayan sido
presentados en forma manual antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Plazo de adecuación , Los usuarios de insumos químicos y productos
fiscalizados tendrán hasta el 30 de setiembre de 2009, para adecuarse al cumplimiento de la obligación de presentar la información mensual en forma electrónica y según el cronograma establecido en el articulo 1o de la presente Resolución Ministerial.
A partir del 01 de octubre del 2009, la presentación de la información mensual según el cronograma y forma que se establece en la presente Resolución Ministerial
es obligatoria y su incumplimiento dará inicio a las acciones de investigación administrativa eñ el marco del procedimiento administrativo sancionador.
Los usuarios se encuentran facultados para presentar su información mensual de manera electrónica a partir del 01 de junio del 2009.

adjunto les dejo herramientas que les ayudaran a optimizar el proceso de presentacion


  1. en este link pueden leer la ley
  2. Acceso al portal del ministerio de la produccion
  3. Acceso al portal de presentacion
  4. Estructura del archivo de presentacion esta en formato estructura.xls
  5. Codigo de ubicacion geografica utilizada para este proceso ubigeo.zip

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